Resumen del Artículo treinta y tres

Artículo treinta y tres del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y tres 1. El censo electoral se ordena por secciones territoriales. 2. Cada elector está inscrito en una Sección. Nadie puede estar inscrito en varias Secciones, ni varias veces en la misma Sección. 3. Si un elector aparece registrado más de una vez, prevalece la última…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y tres

1. El censo electoral se ordena por secciones territoriales.

2. Cada elector está inscrito en una Sección. Nadie puede estar inscrito en varias Secciones, ni varias veces en la misma Sección.

3. Si un elector aparece registrado más de una vez, prevalece la última inscripción y se cancelan las restantes. Si las inscripciones tienen la misma fecha, se notificará al afectado esta circunstancia para que opte por una de ellas en el plazo de diez días. En su defecto, la autoridad competente determina de oficio la inscripción que ha de prevalecer.

4. Con excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, la inscripción se mantendrá inalterada salvo que conste que se hayan modificado las circunstancias o condiciones personales del elector.

5. Las alteraciones dispuestas conforme a lo establecido en los números anteriores serán notificadas inmediatamente a los afectados.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y tres

¿Qué dice el Artículo treinta y tres del LOREG?

y tres 1. El censo electoral se ordena por secciones territoriales. 2. Cada elector está inscrito en una Sección. Nadie puede estar inscrito en varias Secciones, ni varias veces en la misma Sección.…

¿El Artículo treinta y tres del LOREG está vigente?

El artículo treinta y tres del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y tres dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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